Deuda de Pidiregas
En 1995 el Congreso
aprobó modificaciones
a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto
Público y a la Ley General de Deuda
Pública a fin de introducir en las finanzas
públicas los denominados Proyectos de
Infraestructura Productiva de Largo Plazo,
los cuales se financiarían con Pidiregas
(Proyectos de Impacto Diferido en el Registro
del Gasto).
En principio a este
esquema se le veían
ciertas ventajas:
-
El gasto de la inversión inicial
no tendría un impacto inmediato en las
finanzas gubernamentales, es decir en el gasto
público, en virtud de que el fondeo
de dichos proyectos se realizaría con
recursos aportados por el desarrollador o contratista
del proyecto y se amortizaría con los
ingresos futuros que al gobierno le generaría
la operación de la obra construida.
Lo anterior permitía
destinar recursos fiscales a sectores de
menor rentabilidad
pero con un alto impacto social.
Debido a la restricción en el gasto
público que imponía la meta de
reducir el alto déficit fiscal heredado
de la administración de Carlos Salinas,
las inversiones en el sector energético,
las cuales eran las más urgentes (principalmente
en el sector petrolero) fueron las que mayor
deuda de Pidiregas ocuparon.
De acuerdo con el
marco jurídico vigente,
las obligaciones surgidas de estos proyectos
cuentan con la garantía del Gobierno
Federal en virtud de que han sido aprobados
por el Congreso de la Unión, por lo
que si dichos proyectos no fueran suficientes
para cubrir la deuda, ésta se liquidaría
con recursos fiscales.
La deuda así no tiene nada de contingente.
Por ello en los Presupuestos de Egresos de
2004 y 2005 se incluyó un costo financiero
por 18 y 21 mil millones de pesos respectivamente
para la amortización de esos proyectos.
De acuerdo con el
Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, la inversión
que se generará mediante los Pidiregas
sería de $144 mil 357 millones de pesos
en adición a la inversión financiada
con nuestros propios recursos. Por otra parte,
se amortizarán $50 mil 310 millones
de pesos de amortizaciones y costos financieros
de proyectos realizados anteriormente.
Debemos resaltar que el costo del servicio
de la deuda por Pidiregas ha involucrado con
frecuencia costos mucho más altos que los costos de la deuda soberana,
en virtud de que aun con la garantía del gobierno federal los proyectos
involucran cierto grado de riesgo desde el punto de vista de los acreedores. Siendo que estos costos
son más altos
y que Pemex contribuye la mayor parte de sus
ingresos al erario, consideramos que desde
el punto de vista económico no es conveniente
mantener esta deuda separada de la deuda del
Estado. Pemex y la CFE son empresas del estado
y su deuda debe ser tratada como deuda del
Estado.
Deuda
por el Rescate Carretero (FARAC):
Durante la construcción de diversas
autopistas de cuota a principios de los años
1990s, los concesionarios de ellas (que con
frecuencia fueron las mismas empresas constructoras)
enfrentaron incrementos imprevistos en los
costos de construcción. Éstos
se hicieron aun más complicados por
las sobrestimaciones sobre el aforo vehicular
que tendrían dichas carreteras, lo que
llevó a las empresas concesionarias
a no poder cumplir con sus obligaciones financieras
entre otros con la banca comercial.
El Gobierno Federal
decretó el 27
de agosto de 1997 el rescate de las carreteras
concesionadas, mediante el pago de Pagarés
de Indemnización de Carreteras (PICS)
y al sumir deudas de los concesionarios por
$58,123 millones de pesos.
El instrumento para
llevar a cabo el rescate fue la constitución de un fideicomiso
en Banobras denominado FARAC, dónde
la institución actúa como fideicomitente
y como fiduciario a la vez.
Entre 1997 y 2002,
el FARAC emitió Pagarés
de Indemnización de Carreteras (PICs)
y asumió pasivos bancarios avalados
por el Gobierno Federal, que a diciembre de
2002 sumaban $143,442 millones de pesos, los
cuales no fueron revelados en la Cuenta Pública
2002. Al mes de marzo de 2005 la deuda derivada
del rescate carretero ascendió a $158
mil 892 millones de pesos.
Existen importantes
problemas de rendición
de cuentas en la operación del FARAC:
1.- Conforme
con nuestras leyes, el fideicomiso es un contrato
mercantil,
mediante el cual
una persona (física o moral) destina
ciertos bienes a un fin determinado y cuya
administración encarga a una institución
fiduciaria.
2.- La persona que hace el encargo, es decir
el "fideicomitente"; mismo que en
este fue Banobras, recibió las carreteras
que el gobierno federal prácticamente
nacionalizó en 1997.
3.- La institución que realiza el encargo,
recibe el nombre de "fiduciario";
en este caso también fue el propio Banobras.
4.- Y finalmente, la persona que recibe los
beneficios de ese encargo, es denominada "fideicomisaria",
y en términos del rescate carretero
es el propio Gobierno Federal, quien recibirá los
recursos para indemnizar a las empresas concesionarias.
5.- De acuerdo con la estructura del Fideicomiso,
Banobras es juez y parte de la operación
y el manejo de estos recursos es por lo tanto
discrecional. Aunque es posible que este manejo
se haya considerado adecuado en algún
momento, la operación de transparentar
esta deuda e incorporarla con el resto de la
deuda soberana implica la obligación
para el nuevo gobierno de asegurarse que no
haya habido transacciones indebidas ni se haya
asumido deuda fuera del mandato original del
fideicomiso. Igualmente, debe examinarse la
posibilidad de reducir el costo del servicio
de la misma mediante operaciones de refinanciamiento.
Deuda por Fobaproa
A raíz de la privatización bancaria
se estableció el Fondo Bancario
de Protección
al Ahorro (FOBAPROA). Este fondo tomó la
forma de un fideicomiso privado, como se define
en el artículo 122 de la Ley de Instituciones
de Crédito.
Las autoridades financieras decidieron utilizar
al Fobaproa, como el instrumento para iniciar
el rescate bancario, argumentando que esto
cumplía con
su objetivo de respaldar los ahorros del público, siguiendo los objetivos
que se establecieron a la constitución del fideicomiso por el Acuerdo
Presidencial del 5 de Septiembre de 1990.
En su Informe al Congreso,
el auditor contratado por éste, Michael Mackey señalaba,
entre otros que el Fobaproa, no había
sido un instrumento diseñado para “rescatar
bancos” ni contaba con los recursos,
técnicos ni financieros para enfrentar
una crisis sistémica; menos aún
al no haberse establecido sus reglas de operación,
como debió haber sido por el mandato
de ley.
El Fobaproa puso en marcha programas de apoyo
a los deudores y a los bancos:
Apoyo a
deudores:
Apoyo para los Deudores de la Banca
(ADE); Acuerdo para el Financiamiento
del Sector Agropecuario
y Pesquero (FINAPE); Apoyo Financiero y Fomento
a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FOPYME); Beneficios Adicionales a los Deudores
de Créditos para Vivienda; Apoyo para
Deudores de Créditos de Vivienda; y,
Beneficios Adicionales a la Planta Productiva.
- Apoyo a Bancos:
1.- Programa
de Capitalización
Temporal (PROCAPTE),
2.- Financiamiento en moneda extranjera (ventanilla
de liquidez):
Tanto en el PROCAPTE
como en la ventanilla de liquidez las Instituciones
debieron garantizar
los apoyos recibidos con acciones: siendo estos
apoyos en su mayoría préstamos
de corto plazo, las instituciones bancarias
los liquidaron, con excepción de Inverlat.
Así, menos de cuatro años después
de su privatización, seis bancos habían
recibido para 1995 apoyos directos del Fobaproa
por un monto de 45 mil 350 millones de pesos,
siendo dichos bancos:
Unión (16,753
millones)
Cremi (6,987 millones)
Banpaís (10,483 millones)
Obrero (1,187 millones)
Banorie (2,657 millones)
Inverlat (7,283 millones).
Programa de Intervención y Saneamiento
Los programas de apoyo
buscaron solucionar problemas de liquidez
y descapitalización
a través de aportaciones de capital
contra la participación accionaria,
asumiendo la CNVB el control de las instituciones,
como estaba previsto en la Ley de Instituciones
de Crédito. Así durante el periodo
de 1994-1998 la CNVB intervino 12 instituciones
financieras, iniciando con Banco Unión
el 1º de septiembre de 1994 y en última
instancia Banca Confía, en agosto de
1997. Más tarde en 1999 el IPAB tomaría
el control de Serfin y Bancreser.
Paralelamente al apoyo
se llevaron a cabo procesos de saneamiento
de los bancos que consistían
en el otorgamiento de líneas de crédito
para que pudiesen cumplir con sus obligaciones,
ser rehabilitados y posteriormente vendidos.
Los Bancos objeto de apoyos para saneamiento
fueron:
Serfin (79 mil millones)
Atlántico (22 mil millones)
Del Centro (19 mil millones)
PROMEX (7 mil 800 millones)
BBV (5 mil 900 millones)
Santander (29 mil 500 millones)
Inverlat (45,000 millones).
Resulta conveniente
mencionar que la CNBV mantuvo la intervención en algunos de
los bancos intervenidos por más de 5
años. En contravención el artículo
7º transitorio de la Ley del IPAB, el
IPAB asumió los pasivos de los bancos
intervenidos sin que se cumplieran las condiciones
establecidas en dicho precepto y sin asumir
la administración de ellas. Lo anterior
elevó el costo fiscal del rescate bancario
y permitió que los interventores ocultaran
numerosas irregularidades.
El costo fiscal de
los Programas de Intervención
y Saneamiento es mayor que los originados por
los Programas de Capitalización y Compra
de Cartera. Además, su costo fue definitivo
para el gobierno, sin que hasta la fecha se
hayan fincado responsabilidades a funcionarios
que avalaron estos apoyos sin cumplir con la
normatividad y/o a los banqueros que con dolo
y para beneficio personal pudieron haber descargado
créditos indebidos en dichos programas
o que incurrieron en responsabilidades administrativas
en el manejo y descapitalización de
los bancos.
Programa de Capitalización y Compra
de Cartera (PCCC):
Ante la severidad de la crisis bancaria, el
Comité Técnico del Fobaproa
decidió ampliar sus apoyos a la banca
mediante el Programa de Capitalización
y Compra de Cartera (PCCC), cuyo propósito
era que los bancos incrementaran su capital
mediante una fórmula que incentivaba
a los accionistas a inyectar capital fresco
a cambio de la compra por parte del Fobaproa
de activos financieros según acuerdo
de las dos partes. Los activos eran cartera
vencida, y los apoyos resultaron de la emisión
de pagarés Fobaproa. Estos pagarés
fueron indebidamente avalados por varios
funcionarios públicos, a nombre de
la Federación, entre ellos el Subsecretario
de Hacienda Martín Werner, el Tesorero
de la Federación, Jonathan Davies
Arzac, y el Administrador del Fobaproa Javier
Arrigunaga Mancera. Esto, en virtud del mandato
constitucional de que cualquier endeudamiento
por el Ejecutivo debe ser previamente aprobado
por el Congreso.
En esta falla de origen
reside uno de los problemas más serios
del rescate bancario y de la falta de legitimidad
de las obligaciones
del PCCC.
El mecanismo operativo
del PCCC obligaba a los accionistas de los
bancos a aportar nuevo
capital a cambio de la compra (pagada con un
pagaré emitido por Fobaproa) de los
flujos de una cartera de créditos acordada
entre ambas partes. Los accionistas aportarían
capital “fresco” por el 50% del
monto del pagaré. El pagaré generaría
intereses capitalizables con base en un múltiplo
de la tasa de Cetes de corto plazo decreciente
y con un plazo de 10 años. La discrecionalidad
con que se aplicó este programa quedó evidenciada
con el hecho de que en el caso de Serfin el
acuerdo fue de seis pesos de apoyo por el Fobaproa
por cada peso de aportación de capital
fresco por los accionistas.
La cartera que fue
intercambiada estaba compuesta por créditos superiores a los 200 mil
pesos calificados y aprovisionados por los
bancos de acuerdo con su riesgo crediticio.
Sin embargo, los créditos eran seleccionados
por los propios bancos y revisados por un auditor
para posteriormente ser validados por la CNBV.
En caso de que los flujos recuperados de estos
créditos fueran insuficientes para saldar
el pagaré del Fobaproa, los bancos se
comprometieron a absorber el 25% de la pérdida
y el Fobaproa se comprometió a absorber
el 75% restante en un mecanismo acordado entre
Fobaproa y banqueros bajo el título
de “perdida compartida”.
La inoperancia, discrecionalidad y las irregularidades
de estos programas quedaron de manifiesto en
varios aspectos:
Inoperancia:
puesto que de las 12 instituciones que recibieron
estos apoyos solamente 4 continuaron
operando (Banamex, Bancomer, Bital y Banorte)
y las otras 8 fueron intervenidas, liquidadas
o fusionadas, hubo un doble costo fiscal
para
el erario, primero haberlos al apoyado con
los pagarés y luego al soportar toda
la pérdida de la cartera y no solamente
el 75% de ella.
Discrecionalidad:
ocurrió debido a
que los bancos nunca cumplieron el compromiso
adquirido de “capitalización” de
1 peso por cada 2 pesos de apoyos recibidos,
y aun así fueron apoyados. En la práctica
la razón de 1 a 2 nunca se observó y
fue diferente para cada banco. Por otra parte,
la mayoría de los bancos no cumplió cabalmente
con las “bases de capitalización
exigida por el Fobaproa”. Los informes
por cada banco emitidos por el auditor Michael
Mackey, llamados “Bank Reports” señalan
los incumplimientos en los procesos de capitalización
de los bancos que participaron en estos programas.
Particularmente señalan que en el caso
de Banamex, este banco no tenía problemas
financieros y por lo tanto no requería
de apoyos financieros, ni cumplió con
su parte de la capitalización acordada.
Irregularidades: se observa a partir de varias
razones; entre las que destacan las siguientes:
a.- Los
créditos seleccionados por
los bancos fueron los de mayor riesgo de cobranza
y muchos se vendieron agregando el monto de
intereses moratorios, en violación a
las normas pactadas con el Fobaproa.
b.- De acuerdo con los criterios originalmente
establecidos por el Fobaproa, no debían
haberse adquirido los siguientes tipos de
créditos:
cartera irrecuperable, cartera de empresas en suspensión de pagos, cartera
denominada en UDIS, cartera descontada por la banca de desarrollo, créditos
relacionados ( es decir, a socios o funcionarios del propio banco) y créditos
menores de 200 mil pesos.
c.- En mayo de 1996, mediante el llamado “Acuerdo de Partes”, sin
justificación conocida el Comité Técnico del Fobaproa,
decidió modificar estos criterios y permitió la adquisición
de todo tipo de cartera, incluyendo créditos considerados “chatarra” en
la práctica financiera.
d.- Las
reglas de operación a las que
debería sujetarse el Fobaproa, nunca
fueron establecidas formalmente por su comité técnico,
a pesar de involucrar operaciones de endeudamiento
público. Esta observación fue
señalada por la Contaduría Mayor
de Hacienda, en el análisis de la Cuenta
Pública de 1996. Hasta la fecha esta
observación sigue sin ser solventada
por las partes actoras. La falta de reglas
es el origen de la discrecionalidad con la
que dicho fondo actuó y probablemente
de las fallas de inoperancia y las irregularidades
e.- Fue
precisamente la modificación
de los criterios originales, lo que dio origen
a la formulación de una lista de “Transacciones
Reportables” por el auditor Michael Mackey,
las cuales se detallan en su informe.
El
Problema de Legitimidad del Fobaproa
En la Exposición de Motivos de la Ley
de Protección del Ahorro Bancario, aprobada
el 12 de diciembre de 1998, se estableció que
los Programas de Capitalización y Compra
de Cartera, habían contravenido las
disposiciones que señala la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y por tanto eran de “legalidad ampliamente
cuestionable”. Por ello se establecieron
en dicha Ley varias disposiciones en los artículos
transitorios de la Ley del IPAB, entre las
cuales destacan las siguientes:
a.- Un
mecanismo específico para que
las instituciones participantes en los Programas
de Capitalización y Compra de Cartera
(PCCC) sin detrimento de los contribuyentes
y a opción de ellas. Este mecanismo
quedó plasmado en el artículo
Quinto transitorio de la Ley, en donde se
permite que las instituciones pudieran acceder
a un
nuevo programa que sería establecido
en sustitución del PCCC por el IPAB.
b.- El
rechazo del Congreso a reconocer como deuda
pública
las obligaciones o avales otorgadas por los
representantes del Ejecutivo
en los Programas de Capitalización
y Compra de Cartera (PCCC), lo cual quedó concretado
en el articulo 8º transitorio.
c.- De
esta manera el hecho de aprobar la Ley del
IPAB,
implicó sólo el reconocimiento
como deuda pública de una parte de
los pasivos derivados del rescate bancario,
es
decir las operaciones del Procapte y los
programas de saneamiento, pero rechazando
los correspondientes
al PCCC, según el articulo Séptimo
transitorio.
El Mandato de la Ley
El Artículo Quinto transitorio de la
Ley del IPAB (LPAB), señala claramente
el mecanismo, procedimiento y condiciones que
deben satisfacerse para la incorporación
de las instituciones al nuevo programa substitutivo
del PCCC. De esta participación se generarían
eventualmente notas de deuda emitidas por el
IPAB y principalmente se daría solución
a los problemas de ilegalidad y falta de transparencia
del programa Fobaproa. Entre estas condiciones,
se destacan las siguientes:
“En la medida que las operaciones del
fondo sean auditadas, se procederá conforme
a lo siguiente:
I. En caso
de que la auditoria reporte irregularidades,
se procederá inmediatamente a deslindar
las responsabilidades a que hubiere lugar y
los infractores asumirán su plena responsabilidad
legal y económica (nuestro énfasis).
II. Una vez concluidas las auditorias, las
Instituciones correspondientes podrán
optar por dar por terminados los contratos
y cancelar las operaciones que mantenían
con el Fondo [Fobaproa], para lo cual deberán
regresar al mismo los títulos de crédito
que éste hubiere emitido a su favor
y a cambio, el Fondo les deberá devolver
los derechos de cobro de la cartera objeto
del Programa de Capitalización y Compra
de Cartera. “
Adicionalmente, el
propio artículo
Quinto transitorio establece que:
“En caso de que durante las auditorías
se detecten créditos ilegales, el Instituto
[IPAB], mediante resolución de la Junta
de Gobierno, podrá optar por rechazar
y devolver los mismos a las Instituciones,
mismas que deberán designar otros activos
por un monto equivalente al de los créditos
devueltos a satisfacción del Instituto”.
En otras palabras el
artículo referido,
señala la existencia de tres caminos
a seguir:
A. La auditoria
detecta irregularidades y se procede a deslindar
responsabilidades; los
infractores asumirán su responsabilidad
legal y económica.
B- La
auditoria determina créditos
ilegales, esto implica que el IPAB puede optar
por rechazar los créditos y devolverlos
a los bancos, quiénes deberán
designar otros créditos para seguirse
beneficiando del programa.
C- La auditoria
no detecta irregularidades, ni tampoco ilegalidades;
entonces se substituye
la obligación de pago del Fobaproa por
una obligación del IPAB.
Esta secuencia se
describe en la siguiente gráfica de
flujos
Exhorto del Congreso
El 29 de abril del
2003, el diputado Presidente de la Subcomisión de Investigación
del Rescate Bancario, Jorge Carlos Ramírez
Marín presentó ante la Comisión
de Vigilancia una propuesta de Acuerdo para
que la Cámara de Diputados, exhortara
al IPAB a realizar un Convenio con los bancos
que habían recurrido al amparo de la
ley en contra de la aplicación del artículo
quinto de la ley del IPAB, con el objeto de
impedir que se les hicieran las auditorias
ordenadas por dicho Articulo Quinto Transitorio
de LPAB.
Los bancos argumentaron
que la auditoría
había quedado satisfecha desde que el
Sr Michael Mackey había rendido su informe
al Congreso. Sin embargo, el Sr Mackey argumentó que
no había logrado realizar la auditoría
por no haber tenido acceso a toda la documentación
que una auditoría requiere, debido a
que se invocó por el Ejecutivo y por
los bancos que el secreto bancario les impedía
proporcionar la información requerida,
entre otras múltiples barreras. En consecuencia,
el Sr Mackey indicó:
“Este informe y las evaluaciones que
se han llevado a cabo no constituyen una auditoría
financiera, sino una revisión y análisis
basado en preguntas específicas previamente
convenidas con el Comité de Contrataciones
[del Congreso], por lo que no deberá considerarse
como una auditoría”.
En abundancia a las
limitaciones que tuvo de acceso a la información
necesaria, el Sr Mackey dijo:
“Estas limitaciones se tuvieron no sólo
con los interventores [de los bancos] sino
con la SHCP y con la CNBV. Sin embargo, no
se llegó a ninguna resolución
sobre estos asuntos y como consecuencia este
informe no contiene comentarios ni información
con respecto a ciertos asuntos que considerábamos
que estaban incluidos en nuestro mandato”
“Debido a la naturaleza sistémica
de varios asuntos que fueron identificados,
con objeto de evaluar la efectividad, tanto
del régimen regulatorio como del impacto
de los programas bancarios, se nos debió haber
dado acceso absoluto a todos los bancos que
aceptaron fondos del Fobaproa y no sólo
a aquellos que habían sido intervenidos”
Adicionalmente, en
este Informe se hacían
numerosas observaciones que por sí misma
cuestionaban muchos créditos rescatados
y apoyos otorgados, sin que éstas hayan
merecido ningún seguimiento por las
autoridades. De esta manera, para la mayoría
del Congreso el mandato del artículo
Quinto de la LIPAB seguía sin cumplir.
En mayo del 2003 el
Congreso acordó formar
un grupo de trabajo integrado por diputados
de los cinco principales grupos parlamentarios
representados en la Cámara de Diputados
para reconsiderar los problemas asociados a
los amparos ganados por los bancos y los requerimientos
de la LIPAB.
El 13 de Agosto del
2003 el grupo arriba referido presentó ante la Comisión
Permanente del Congreso para su aprobación
un punto de acuerdo por unanimidad, exhortando
al IPAB a:
-
Que el proceso
relativo a los pagarés
se realice en estricto apego al señalado
en la LIPAB, particularmente al artículo
Quinto transitorio, garantizando la transparencia.
Que para garantizar
la transparencia y la legalidad se conmina
a quienes participan
en el IPAB para que en todo momento se apeguen
a los principios éticos y legales y
eviten conflictos de interés en las
decisiones relacionadas con el rescate bancario.
El exhorto señala textualmente
lo siguiente: “Se exhorta al IPAB, a
convocar a las instituciones bancarias participantes
en el PCCC, para que cumplan con lo dispuesto
por el Artículo Quinto Transitorio de
la Ley de Protección al Ahorro Bancario
y se dé el debido procesamiento de los
documentos de trabajo del informe de Mackey
(incluyendo los informes individuales sobre
cada banco- “bank reports”), y
la continuación de las revisiones de
gestión fiduciaria, de legalidad, de
identidad de objeto, existencia y legitimidad
de las operaciones materia del programa; apegándose
para ello al Artículo Quinto Transitorio
de la LPAB, y a las bases del acuerdo adoptado
por la Junta de Gobierno del IPAB el 14 de
mayo del 2002 y a la legislación común
aplicable, así como el adecuado procesamiento
de los hallazgos del Órgano interno
de Control (OIC) y de la ASF.
Es claro que el Exhorto
no buscaba sustituir a la aplicación del Articulo Quinto
Transitorio, ni mucho menos realizar ningún
tipo de convenio o acuerdo extrajudicial con
los bancos, sino dar al mandato del Congreso
toda la claridad sobre transparencia, legalidad
y legitimidad en el rescate bancarioy plena
certidumbre y legalidad a la sustitución
de pagarés Fobaproa por notas IPAB.
El Convenio Bancos-SHCP:
Con el objeto de ejecutar
el nuevo Programa y aparentemente de atender
el exhorto efectuado
por el H. Congreso de la Unión y lo
dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio
de la LPAB, la SHCP anunció que había
acordado con las instituciones lo siguiente:
Contenido:
I.- Que tanto
las Instituciones como el IPAB se comprometen
a llevar a cabo los actos necesarios
para dar por terminados los procedimientos
judiciales, iniciados por las Instituciones
en contra de las revisiones aprobadas por la
Junta de Gobierno del lPAB.
II.- Que las
Instituciones aceptarán
la realización de las revisiones (sin
referirse con el término auditorías)
aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto,
en el entendido de que se tratará de
las revisiones finales a la cartera
III.- Que se
obligarán a sujetarse a
los resultados de éstas, derivados de
los cuales podrán sustituirse créditos
y activos, o disminuirse la obligación
de pago a cargo del IPAB, según sea
el caso, siendo hasta entonces cuando se emitirían
los instrumentos de pago correspondientes;
Logros
Anunciados como Resultado de este Convenio
I.- Las revisiones
a los créditos del
PCCC que serán materia del Nuevo Programa.
A.- La
reducción de los instrumentos
de pago correspondientes en aquellos casos
en que, derivado de las revisiones, se detecten
ilegalidades en el otorgamiento de los créditos
que sean atribuibles a la administración
de las Instituciones o en donde no pueda
acreditarse la identidad de objeto de los
créditos
designados en el PCCC;
B.- la
sustitución de créditos
en caso de que, derivado de las revisiones:
i.- se detecten
ilegalidades en el otorgamiento de los créditos
(cuya esta ilegalidad no sea atribuible a la
administración
de la Institución)
ii.- no pueda
acreditarse la existencia y legitimidad de
los mencionados
créditos.
Revisiones
Revisión a la Gestión
Su
objeto es revisar y evaluar que la Institución
como participante en el PCCC haya efectuado
la administración, recuperación
y cobranza de los créditos objeto del
mencionado programa, en los términos
establecidos en los documentos contractuales
(convenios con el Fobaproa y fideicomisos).
Revisión
a la Legalidad
La revisión a la legalidad consiste
en determinar si en la información contenida
o revelada en los papeles de trabajo, elaborados
por los despachos contratados por la Cámara
de Diputados incluyendo aquellos elaborados
por el coordinador de dichas auditorias y los
denominados “bank reports”, se
desprende alguna ilegalidad en el otorgamiento
de los créditos del PCCC identificados
en dichos papeles de trabajo y, en su caso,
si dicha ilegalidad es atribuible o no a la
administración de la Institución.
Revisión
de Identidad de Objeto y de Existencia
y de
Legitimidad
El objetivo de esta
revisión es verificar
que los créditos y/o activos que adquirió el
Instituto con motivo del contrato bajo el cual
se instrumentará el Nuevo Programa deriven
de los mismos créditos del PCCC, así como,
verificar la existencia de los mencionados
créditos.
Conclusiones:
Irregularidades
1.-
El Convenio SHCP-Bancos no siguió las
consideraciones del exhorto de la Comisión
Permanente del Congreso respecto de evitar
el “conflicto de intereses” de
los promotores de dicho convenio, tanto Jonahtan
Davis (Presidente de la CNVB), como de Héctor
Tinoco (vocal del IPAB), y Luis Mancera Arrigunaga
(entonces Director de Banca de la SHCP)
2.- El
Convenio SHCP-Bancos no atendió al
documento de análisis del Órgano
Interno de Control del IPAB del 20 de marzo
del 2002, que concluía que había
habido beneficios irregulares para Banamex,
Bancomer y Bital por $36 mil 989 millones de
pesos, producto de la venta de cartera incluyendo
intereses moratorios, perdón sobre reservas,
esquema de incentivos y créditos relacionados
no identificados por el auditor Mackey.
Transparencia:
3.- En
su momento se documentó que
hubo posible conflicto de interés por
las consultas que hiciera el Presidente de
la Comisión Investigadora del IPAB,
con los abogados de los bancos (Jorge Gaxiola
y Luis Robles Mieja).
4.- Hubo
reiterada negativa de la Junta de Gobierno
del IPAB
a permitir el acceso a las
actas que contienen las deliberaciones de
dicho órgano
de gobierno contraviniendo lo dispuesto por
la fracción 6º del artículo
14 de la Ley de Transparencia.
Legalidad
5.- El
Articulo Quinto transitorio de la LIPAB se
refiere a la revisión de las operaciones
del Fobaproa y no solamente de los créditos;
en el mismo sentido es el exhorto del Congreso
a cumplir con la LIPAB.
6.- El
convenio con los bancos no atiende la LIPAB
en virtud
de que no se refiere a revisar
las operaciones, sino sólo los creditos.
7.- Revisar
las “operaciones del Fondo” implica,
necesariamente, revisar el proceso de compra
de cartera, como el de capitalización.
8.- El
Articulo Quinto Transitorio, establece en
su fracción I, un procedimiento específico
para el caso de que en las auditorias se
detecten irregularidades. El convenio SHCP-BANCOS
ignora
el caso de las irregularidades.
9.- El
procedimiento establece que se deslindarán
responsabilidades y los infractores asumirán
su responsabilidad legal y económica.
El convenio anunciado no establece esta posibilidad.
10.- En
las Bases del convenio se establece el análisis de los “bank reports” pero únicamente
para detectar ilegalidades en el otorgamiento
de créditos y, en cambio, desatiende
lo ordenado por la fracción I del
articulo Quinto transitorio que se refiere
a irregularidades.
11.- Lo
anterior limita el posible uso de los “bank reports” de
Mackey que establecen numerosas irregularidades
en las
operaciones del Fobapora..
12.- La
revisión comprometida no incluye
la completa valoración de los acuerdos
del Comité Técnico del Fobaproa,
tal se indica en el artículo Quinto
transitorio y lo propusieron varios congresistas,
entre ellos el entonces diputado Fauzi Hamdan,
en un comunicado de febrero del 2000 al entonces
Secretario Ejecutivo del IPAB.
Resumen
de Observaciones Sobre el Fobaproa-IPAB
A esta fecha el ordenamiento
más importante
de la LIPAB, el artículo Quinto transitorio
sigue sin cumplirse y no se observa el deseo
de hacerlo por parte de las autoridades del
Poder Ejecutivo o del IPAB mismo ni las de
los órganos reguladores. El Congreso,
por su parte, ha mantenido su posición
de exigir una mínima transparencia en
el proceso de rescate, ahora que se aproxima
el vencimiento de los primeros pagarés
del Fobaproa a favor de los cuatro grandes
bancos.
Es de esperarse que
si no se llega a transparentar en su totalidad
cómo se llevó a
cabo el rescate de los bancos y qué beneficios
indebidos hubo del mismo, así como lo
que representa para las finanzas públicas
y las instituciones regulatorias, no podremos
avanzar en la construcción de los grandes
acuerdos que requiere el país. El tema
del rescate bancario seguirá generando
desconfianza mutua y resentimientos en tanto
no se llegue a sus últimas conclusiones
con toda transparencia.
Por eso nuestra propuesta
de convocar a una Comisión de la Verdad
Sobre el Rescate Bancario que aclare de manera
definitiva todos
los hechos relacionados y sus implicaciones.
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