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Lunes, 13 de Octubre de 2008
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Empezaremos a pagar la deuda histórica que tenemos con las comunidades indígenas. Se combatirá la discriminación y la pobreza. Reconoceremos los derechos de los pueblos indígenas y se cumplirán los acuerdos de San Andrés Larráinzar.

 

Pueblos Indígenas, una Deuda Histórica
 


Entre los saldos ominosos del estado actual de la nación, derivado de las políticas aplicadas por el Estado mexicano, encontramos la deuda histórica con los pueblos indígenas; ni derechos, ni bienestar, mucho menos respeto a sus culturas, todo les ha sido negado. Han sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han determinado una situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política. A cambio se les ha ofrecido de mil maneras que desaparezcan, que se integren, que se sumen en igualdad de circunstancias a la población pobre de este país. Si este objetivo no se ha logrado es gracias a la resistencia que han ofrecido frente a un orden jurídico cuyo ideal ha sido la homogeneización y asimilación cultural

Política Indigenista: ¿qué ha hecho el Estado a partir de 1948?

La política del Estado hacia los pueblos indígenas ha sido marginal e insuficiente; les ha ubicado como objetos de asistencia y no como sujetos de derecho y de una asistencia que no resiste frente a la contundencia de las cifras de extrema pobreza.

El único y débil instrumento de esta precaria política, fue el desaparecido Instituto Nacional Indigenista; no contamos con una evaluación sistematizada sobre sus claroscuros. En 54 años de vida tuvo sin duda aciertos y errores. Su debilidad estructural radicaba sin duda en la concepción integracionista que le dio origen, pero a la vez significó para los pueblos que el Estado se acordaba de su existencia y llegaba hasta los más recónditos lugares donde los despojos sucesivos les han remontado. Varias décadas pasó el INI como institución solitaria y con el peso de representar a un Estado que no daba buena cuenta de ella. Sin embargo, tuvo épocas en las que fue perfilando un distanciamiento de esta visión a fuerza de estar en contacto con la resistencia de los pueblos.

Una tendencia muy presente a lo largo de la historia del indigenismo oficial, fue la concepción y práctica en el sentido de que al formar parte del gobierno la función del INI consistía en defenderlo, olvidando con ello que la misión de la institución era atender a los pueblos indígenas como prioridad, incluso estar de su lado ante confrontaciones con el Estado. En síntesis, una gran etapa inicial fue la de la integración y asimilación con objeto de “civilizar a los pueblos”, luego en los ochentas vino la etapa del indigenismo desarrollista que planteaba apoyos para autogestión de proyectos productivos sin que en todos los casos decidieran los pueblos su mecánica ni contenidos. Su fase culminante fue solidaridad.

Como sabemos, 2001 fue el año de la contrarreforma indígena, del aborto a la posibilidad de cumplir los Acuerdos de San Andrés y con ello promover la paz en Chiapas y en todo México. Sin embargo dicha contrarreforma le dio sentido a la continuidad de la misma política indigenista al elevar a rango constitucional a la ley que creó al INI en 1948.

Así las cosas, en 2003 el Congreso de la Unión aprobó la desaparición del Instituto Nacional Indigenista para dar paso a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La Comisión referida no implica ningún cambio de fondo y se viene a sumar a la estrategia oficial de impulsar la aplicación de la contrarreforma indígena y darle al diferendo político con el EZLN y los pueblos el carácter de cosa juzgada también en el ámbito político.

Se cerró de mala manera una etapa que congregó a servidores públicos que hicieron del trabajo indigenista su proyecto de vida; si bien no exento de paternalismo, hay sin duda fortalezas que cultivó el INI, sin reflectores y con recursos escasos. Tras 54 años de vida de una institución que permaneció tan marginal a la administración pública como los pueblos indígenas a la sociedad, se pretende ponderar como avance que la nueva institución no estará sectorizada con ninguna dependencia y que favorecerá la llamada transversalidad de las políticas públicas en esta materia. Ya en la ley del INI en 1948, en su artículo 12 se enunciaba su facultad de coordinar las acciones del conjunto de la administración pública, lo cual nunca se logró. En síntesis, la fase foxista del indigenismo se sustentó en la contrarreforma del 2001- que antes que elevar a la autonomía al rango constitucional, lo hizo con el indigenismo. A partir de la falsa lógica de la horizontalidad en el manejo del presupuesto, se inflaron cifras al determinar cada secretaría de estado cuántos recursos corresponden a la materia indígena. Un efecto de la nueva institucionalidad es que se involucra activamente en la división de pueblos y comunidades a partir de la asignación de obras y proyectos acompañados de sus respectivas consultorías externas y privadas.

Por otra parte se han aplicado todos los proyectos que propone y financia el Banco Mundial o el BID.

Líneas para un Diagnóstico Siempre Inacabado

Como resultado de las políticas de Estado tenemos saldos ominosos, el más visible es el de la exclusión sistemática de los hombres y mujeres indígenas respecto a los indicadores sociales de salud, alimentación, vivienda, educación entre otros, los cuales son reflejo de la paulatina desintegración de los pueblos indígenas, cuya entrada inicial fue el despojo de sus tierras y territorios y hoy, al igual que muchos mexicanos, están vaciando sus pueblos para buscar fuera los medios de sobrevivencia.

Pese a la difícil situación que han vivido, hoy en día existen 62 pueblos indígenas reconocidos por la presencia de más de 62 lenguas y sus variantes. Si bien la lengua es uno de los elementos de la identidad indígena también, debemos considerar que hay pueblos que se reivindican como indígenas, no obstante haber perdido su lengua. Según diversas estimaciones, en el país existen 12.7 millones de indígenas, de los cuales alrededor del 90% se concentran en 12 entidades; el 10% de ellos están ubicados en el resto de los estados.

Por otra parte, si bien los pueblos indígenas no coinciden con el espacio territorial municipal, existen 803 municipios considerados indígenas por su peso poblacional, es decir, uno de cada cuatro municipios en el país es eminentemente indígena. Además en 2,330 de 2,428 municipios se registraron hablantes de lengua indígena (HLI) en 1995. Por lo demás sabemos que la unidad territorial a la que se ha desagregado a los pueblos es la comunidad considerada, para efectos censales, “localidad”. Así tenemos que en 40,000 localidades viven indígenas. En 18,000 representan una proporción significativa de la población total. Más de 13,000 localidades tienen más de 70% de población indígena. El 71% de la población rural HLI vive en localidades menores de 1,000 habitantes y el 45% de ellas son de menos de 500. Se caracterizan por su dispersión, difícil acceso y su aislamiento geográfico. La mayoría sólo cuenta con: brechas, caminos de herradura y caminos de terracería. Entre las regiones más afectadas destacan la sierra en Durango; la montaña en Guerrero; la región huichola en Jalisco y Nayarit; el Valle de Uxpanapa, Zongolica en Veracruz y la región huasteca. Menos del 5% de las localidades indígenas cuenta con los servicios en la vivienda, trabajo, ingresos y educación adecuados.

Medio Ambiente y Regiones Indígenas

Para dar una idea del impacto y aporte de los pueblos indígenas en materia de medio ambiente y recursos naturales baste señalar que:

  • La mayor parte de la población indígena vive en las regiones biogeográficas más ricas de México.

  • Las principales áreas naturales protegidas se encuentran en municipios indígenas. Muchas de ellas son territorios sagrados y ceremoniales, con zonas arqueológicas que los pueblos indígenas reclaman como suyas. En 48 de los 803 municipios indígenas existen 51 áreas naturales protegidas. No siempre se ha consultado a la población afectada por esos decretos.

Sin embargo, hasta hoy se carece de una política integral de aprovechamiento de los recursos naturales con la participación activa de los pueblos indígenas.

Casi la tercera parte de la población que habita en zonas forestales es indígena. La explotación forestal ilegal y la contaminación de ríos, lagunas, lagos, presas y mantos freáticos ha provocado una drástica modificación de las condiciones de vida de los habitantes de estas regiones.

Las principales presas hidroeléctricas del país: La Angostura, Malpaso, Chicoasén, Aguamilpa y Presidente Alemán se ubican y abastecen de agua de los territorios indígenas.

Los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas tienen en propiedad el 60% de la vegetación arbolada, principalmente de bosques templados y selvas húmedas y subhúmedas.

Los pueblos indígenas aportan el 67% de su población ocupada a las actividades agrícolas, mientras que el resto de la nación sólo colabora con menos del 22% de ella.

La Pobreza Entre los Pueblos Indígenas

La población indígena de nuestro país vive en condiciones notablemente más precarias que el resto de los mexicanos. Las claras deficiencias en alimentación, saneamiento, servicios de salud y educación repercuten directamente en la calidad de vida de los indígenas; una de las principales causas de muerte en la población están asociadas a infecciones; el problema de salud entre la población infantil es la desnutrición crónica que entre la población indígena llega al 44%, mientras a nivel nacional es del 17.7%.

Se estima que más del 40% de los mexicanos no satisface sus necesidades esenciales y, de ellos, cuando menos, el 17% se encuentra en una situación de pobreza extrema. Gran parte de éstos son habitantes del campo y miembros de comunidades indígenas.

De acuerdo con los indicadores socioeconómicos del 2000 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), Chiapas, Oaxaca y Guerrero conforman el triángulo de la pobreza extrema del país. Son estados que concentran buena parte de la población indígena de México. De los 10,253,627 indígenas que registra un estudio del Instituto Nacional Indigenista (INI) del 2002, distribuidos en toda la República Mexicana, 3,294,703 habitan en estos tres estados. Es decir, una tercera parte vive dentro de la franja de la inequidad y el olvido.

En cuanto al ingreso por producto del trabajo declarado por los ocupados indígenas, pocos son los que tienen una situación mínima aceptable, compatible con el acceso pleno a satisfactores fundamentales: 25 indígenas ocupados de cada cien no recibe ingreso; 56 de cada cien recibe hasta dos salarios mínimos mensuales (smm), y solamente 19.4% recibe más de dos.

La educación, entendida como el proceso de escolarización al que todo mexicano tiene derecho constitucional, en el caso indígena presenta dos facetas preocupantes: la cobertura y los contenidos. Saber leer y escribir constituye una herramienta base de la interacción entre individuo y sociedad, de la cual carece 25% de la población indígena de 15 años y más. Esta situación afecta en mayor medida a las mujeres, pues 32 de cada cien de ellas no lee ni escribe, mientras solo el 18% de los hombres presenta esta desventaja. El analfabetismo es mayor entre las mujeres que hablan lengua indígena (43.3%), que entre quienes no la hablan (10.4%). Más grave aún es que la oferta educativa para pueblos indígenas no ha tomado en consideración de manera suficiente la existencia de culturas, historias, conocimientos y saberes y se ha convertido en mecanismo de aculturación para los pueblos. Pese a algunos esfuerzos por establecer educación intercultural sigue predominando la idea de simplemente traducir a lengua indígena contenidos de la cultura dominante.

Por otra parte, en las comunidades indígenas (como en la inmensa mayoría de las sociedades, pueblos y culturas actuales) la mujer recibe las mayores responsabilidades y cargas de trabajo familiar, pero recibe menores espacios de decisión, menores beneficios sobre los recursos obtenidos y menores oportunidades para el desarrollo personal y de esparcimiento, tanto en el espacio familiar como en la comunidad.

En general las viviendas que ocupa la población indígena no proporcionan condiciones saludables o de seguridad ante eventualidades del medio ambiente, tanto por lo precario de sus materiales de construcción como por la falta de servicios. Más del 40% de las viviendas, además de tener piso de tierra, lo que suele contribuir a la incidencia de enfermedades gastrointestinales, especialmente en menores de cinco años, presentan techos de materiales perecederos que no ofrecen resistencia ante fenómenos naturales como vientos, sismos e inundaciones. Con relación a la disponibilidad de energía, el 83% de las viviendas cuenta con electricidad y en el 62% de ellas se cocina con leña o carbón.

Toda esta situación se vincula con el proceso de pérdida de los territorios indígenas, la mayor parte por despojos, aunado al impacto de la descapitalización en el campo, entre otros factores, ha tornado más difícil la alternativa de las economías de autoconsumo. Como resultado de ello, la migración se ha convertido en el signo de los tiempos actuales, los pueblos indígenas no son ajenos a esa dinámica impuesta por la necesidad de sobrevivencia. Así tenemos que los pueblos originarios se encuentran en regiones indígenas tradicionales, regiones de desarrollo agroindustrial y su periferia, ciudades grandes, medianas y pequeñas de México, campos y ciudades de Estados Unidos y Canadá, incluidos territorios tan alejados como Alaska.

Sin embargo no podemos quedarnos sólo con las cifras estadísticas, ellas por sí mismas no permiten explicar la fortaleza de las culturas de estos pueblos. Lejos están de sentirse pobres pues para ellos la carencia de valores, el individualismo, el afán desmedido de acumulación constituye la auténtica pobreza. Para la falta de satisfactores materiales buscan recursos pues delimitan claramente entre los que son necesarios y los superfluos. Frecuentemente nos dicen “no se muere de hambre nadie en nuestros pueblos, lo que sí no se puede soportar es que pisoteen nuestra dignidad”.

Se ha dicho que la situación indígena se concreta en un asunto de pobreza y no de exclusión de derechos. El problema no es definir que es más grave; en la base de las demandas indígenas está el reconocimiento a su Derecho para decidir, entre otras cosas, sus estrategias para la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales. No se trata de que el Estado simplemente canalice recursos económicos, sino que se trata de terminar con el manejo clientelar de los mismos que ha provocado más división interna que solución a la pobreza. El Estado sin embargo no puede abdicar de su responsabilidad social para construir alternativas conjuntamente con los pueblos indígenas.

Otras opiniones centran su discurso en la necesidad de reconstruir la polémica sobre los orígenes mismos de la nación, del mestizaje, o del ser mexicano.

Habría que preguntar si ante la demanda de los Pueblos Indígenas por su reconocimiento como sujetos de derecho, la respuesta debe ser la invocación a ultranza de un liberalismo que representó en su momento la ideología más avanzada, pero que impuso a estos Pueblos la camisa de fuerza de la homogeneidad y la supuesta igualdad universal.

Los Indígenas Ante el Derecho Nacional

Sólo el panorama arriba señalado sería suficiente para mostrar la ausencia de justicia para estos pueblos y aún tenemos que la justicia, en cuanto al acceso a la jurisdicción del Estado, también les ha golpeado fuertemente. De los diversos ámbitos jurídicos los que más les afectan se ubican en el espacio agrario, recientemente el ecológico y en el penal.

El paso del indígena por el aparato de administración de justicia es una transgresión a su cultura y sus normas, efecto directo de su exclusión en la legislación nacional. Desde que es presentado ante una autoridad judicial se hace patente que los códigos de valores y conductas que prevalecen entre los indígenas son ignorados y, más aún, rechazados por el sistema jurídico vigente.

Si una falla profunda de la justicia existe para toda la sociedad en el caso indígena vemos cómo se construye una “verdad legal”, es decir, la que se plasma en el expediente penal al margen de la “verdad real”, esto es, los hechos y valoraciones que acontecen en una comunidad indígena. Así, el desarrollo de los procesos opera en su contra, no se pueden aclarar con ampli¬tud porque, si conoce el español, su manejo es tan incipiente que le impide acla¬rar situaciones que lo favorecieran; por lo general, se limita a asentir, presionado por un ambiente que le es hostil.

A sus títulos virreynales les oponen escrituras amañadas lo que les lleva a perder sus tierras. Es frecuente que no tenga a su alcance la posibilidad de presentar testigos u otro tipo de pruebas y dictámenes periciales. Los jueces normalmente ignoran todo sobre la cultura indígena, lo cual no es obstáculo para aplicar la ley incluso sin tener contacto directo con el procesado. Los beneficios procesales para todo reo, como la libertad bajo fianza o el de¬recho a la defensa, rara vez se aplican en estos casos.

Durante el proceso para lograr la adición al artículo cuarto constitucional que culminó el 28 de enero de 1992, se realizaron diversas reformas legales y a Constituciones locales. Destacan, entre ellas, las que se promovieron al código federal de procedimientos penales y al de procedimiento penales para el Distrito Federal del 8 de enero de 1991, que establecieron la obligatoriedad del traductor cuando el indígena sea monolingüe o "no entienda suficientemente el castellano"; la facultad de solicitar reposición de procedimiento en caso de incumplimiento a este requisito y la de ofrecer dictámenes periciales sobre los factores culturales que inciden en los hechos constitutivos del presunto delito. Con esta reforma se abrió la posibilidad formal de terminar con la práctica de procesar a los indígenas en un idioma que no entienden y sobre hechos que en su comunidad suelen tener otra valoración.

Sin embargo, se ha observado que resulta muy difícil para el traductor indígena asumir una actitud de “objetividad e imparcialidad” acerca del contenido del conflicto que se está juzgando; en los hechos, realiza una traducción de cultura. Los linderos entre la traducción, la interpretación y la defensa no aparecen claros a la vista de un indígena que comparte con el procesado todo una historia de marginación y violencia, ejercida por todo aquello que se llame autoridad externa a sus comunidades.

En el caso del peritaje, no se ha logrado especificar el uso de este medio de prueba para aquellos casos donde los hechos presuntamente constitutivos de delito se han realizado bajo la influencia del factor cultural. Hasta ahora el peritaje se ha trivializado al tomarlo como la prueba o constancia de que un sujeto es indígena, o en otros casos se convierte en un largo discurso antropológico sobre lo que históricamente ha sido el pueblo al que pertenece el acusado, sin referencia a los hechos que se están juzgando.

La ley establece la posibilidad de ofrecer el peritaje práctico por parte de una autoridad tradicional. Esta modalidad no ha sido utilizada; generalmente el procesado ya perdió el vínculo con su comunidad, que en ocasiones expulsa a sus miembros mediante su entrega a la autoridad judicial.

Por lo tanto, los jueces continúan sentenciando indígenas sin hacer referencia a los usos y costumbres y, cuando lo hacen, pueden caer en un folklorismo jurídico al citar “costumbres” fuera de contexto.

La Justicia Indígena

En contraste con el andamiaje jurídico oficial, tratándose de la resolución de conflictos, las comunidades indígenas resienten la carencia de reconocimiento para resolver y juzgar todos los conflictos que se dan al interior.

Entre los indígenas sí se logra la justicia pronta y expedita que establece la Constitución mexicana. Normalmente los conflictos se abordan y resuelven en una sesión, durante la cual se discuten y se reconstruyen los hechos, interviniendo tanto la parte acusadora como la acusada. Los miembros de la comunidad dan su testimonio. La autoridad tradicional va orientando la discusión, señalando el tipo de valores que la comunidad quiere preservar. Éste es el ámbito donde se ubica el conflicto y en el que se definen las resoluciones, que son inapelables “porque ya se discutió bastante”, según las autoridades tradicionales.

Por otra parte, no existe como pena la reclusión prolongada en la cárcel; en algunos casos tienen lugares de detención, pero ésta dura unas horas o días mientras se realiza el juicio.

Un elemento importante al dirimir los conflictos, es el de fijar la reparación del daño de manera que las partes queden reconciliadas y conformes con la misma. Se trata de mantener la cohesión en la comunidad y de que aquellos que incurren en faltas se corrijan. Caso distinto es el efecto que produce la penalización del indígena, conforme al derecho positivo, pues se convalida con ella la ruptura del indígena con su comunidad de origen.
En síntesis la justicia indígena refleja valores: la comunitariedad, la solidaridad, el respeto mutuo, el intercambio de dones, la sencillez, la ritualidad, la mano vuelta, la toma de decisiones en asamblea, el poder como servicio, el diálogo y la reconciliación. Además de la reparación del daño, la justicia comunitaria, el trabajo comunitario como método de readaptación y reinserción a la comunidad, la cooperación económica o en especie y el respeto a la palabra empeñada.

Conclusiones Preliminares del Diagnóstico

  1. El despojo de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas es uno de los factores que ha promovido que en algunas regiones se haya provocado el virtual “vaciamiento” de los pueblos.

  2. La contrarreforma salinista al 27 constitucional constituyó una piedra de toque para los pueblos que ya estaban replegados territorialmente y no han logrado resistir con éxito a las leyes del mercado.

  3. Derivado de lo anterior, el programa Procede ha presionado a ejidos y comunidades indígenas para que se avance en la individualización de la propiedad, manipulando la información. (Recordemos que el 95% de las tierras indígenas fueron ubicadas en el régimen ejidal desde las primeras décadas de la reforma agraria).

  4. El espacio relativo a las reservas de la biosfera y zonas protegidas ha sido otra fuente de agresión a los pueblos, pues después de haber logrado con sus conocimientos ancestrales preservar la naturaleza, ahora les llegan y expulsan de sus territorios y les ofrecen empleo como vigilantes.

  5. A lo anterior se suma toda la oleada de proyectos tanto ecoturísticos como de bioprospección que están violando el derecho a la consulta y al consentimiento libre e informado.

  6. Hay temas críticos a revisar:

    a) La llamada educación indígena calificada inicialmente como bilingüe y después como intercultural.

    b) De la misma manera dejamos sentada la problemática de acceso a la administración de justicia pues mientras sigue sin reconocerse plenamente los sistemas normativos indígenas, el Estado no ha sido capaz de organizar un sistema nacional de peritos y traductores en lengua indígena.

    c) Por otra parte, el impulso al cambio cultural en el combate a la discriminación y en la promoción de la diversidad no se ve reflejado en el sistema educativo ni en la política cultural.

    d) En materia de salud habría que evaluar los avances en algunos casos en cuanto a reconocimiento de la medicina tradicional, particularmente el trabajo con parteras.

    e) Por último, es igualmente significativa la falta de acceso a medios de comunicación, en particular las radios comunitarias en lengua indígena en las que se ha impedido la participación directa. En contraste, los medios masivos de comunicación hacen su labor cotidiana reforzando estereotipos discriminatorios.

Hacia una Política Integral para Apoyar el Fortalecimiento de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades a Partir del Cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés

Nueva Relación de los Pueblos Indígenas y el Estado

Los Principios que deben normar la acción del Estado en su nueva relación con los pueblos indígenas son:

1. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la naturaleza pluricultural de la nación significa que, con el propósito de fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones debe realizarse sin haber distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cualquier opción sociocultural colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la pluralidad, entendida como convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso.

2. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, según lo define el artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad cultural de los pueblos indígenas, las acciones de los niveles de gobierno y las instituciones del Estado mexicano, deben considerar criterios de sustentabilidad. Las modalidades tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales que ponen en práctica los pueblos y comunidades indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultural y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos naturales, que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulnere su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiere causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. De común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones de rehabilitación de esos territorios, según lo define el artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT, y respaldará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.

3. Integralidad. El Estado debe impulsar la acción integral y concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Debe, asimismo, propiciar el manejo honesto y transparente de los recursos públicos destinados al desarrollo de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación indígena en la toma de decisiones y en la contraloría social del gasto público.

4. Participación. El Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas, y respete sus formas de organización interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que estos vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y de los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas. Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.

5. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización social. Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se respeten el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales.

6. Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación con los pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la imposición de políticas y programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública, incluyendo su concepción, planeación y evaluación.

La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano debe garantizar inclusión, diálogo permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos. No serán, ni la unilateralidad ni la subestimación sobre las capacidades indígenas para construir su futuro, las que definan las políticas del Estado. Todo lo contrario, serán los indígenas quienes dentro del marco constitucional y en el ejercicio pleno de sus derechos, decidan los medios y formas en que habrán de conducir sus propios procesos de transformación.

Compromisos

  • Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general. Resulta pertinente reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado Nacional.

  • Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social.

  • Garantizar la satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, en forma satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política social debe impulsar programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación, y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación de las mujeres, ampliando su participación, en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Debe darse prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural.

  • Impulsar la producción y el empleo. El Estado debe impulsar la base económica de los pueblos indígenas con estrategias específicas de desarrollo acordadas con ellos, que aprovechen sus potencialidades humanas, mediante actividades industriales y agroindustriales que cubran sus necesidades y produzcan excedentes para los mercados; que coadyuven a generar empleo a través de procesos productivos que incrementen el valor agregado de sus recursos; y que mejoren la dotación de servicios básicos de las comunidades y su entorno regional. Los programas de desarrollo rural de las comunidades indígenas se sustentarán en procesos de planeación en los que el papel de sus representantes será central desde el diseño hasta la ejecución. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.

  • Garantizar acceso pleno a la justicia. Se promoverá la formación de traductores y peritos así como una defensoría especializada en derechos de los pueblos indígenas.

  • Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos indígenas; y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.

  • Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación.

  • Proteger a los indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas.

  • Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación. Los gobiernos Federal y Estatal promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas. El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras que pertenecieron al INI, sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencia de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.

  • Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.

Acciones Inmediatas

Cada uno de los compromisos arriba enunciados requieren de respuestas, y programas específicos en los que se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Un eje articulador será el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la generación de condiciones para que se restablezca el diálogo con el EZLN en Chiapas. Se enviará una iniciativa al Congreso de la Unión a partir de la de Cocopa la cual derogará la contrarreforma indígena del 2001.

  2. Se abordará la política hacia los pueblos indígenas de manera integral tanto en lo relativo a los hombres y mujeres indígenas como a la situación que guardan sus pueblos y comunidades; todo ello con la participación directa de los involucrados. Los programas de combate a la pobreza serán definidos y dirigidos directamente por los pueblos indígenas, respetando su autonomía en las modalidades que ellos definan.

  3. Se promoverá en la reforma fiscal la modificación del ramo 33 dirigido a municipios para que en las regiones indígenas baje el recurso a comunidades de manera obligada.

  4. Los proyectos transnacionales en regiones indígenas, particularmente en materia de biodiversidad y ecoturismo requerirán el libre consentimiento de los pueblos involucrados.
    5. Se suspenderá el programa PROCEDE y PROCECOM y se buscará una regulación alterna para los casos en que libremente soliciten la certificación de tierras.

ANEXOS


Acuerdos de San Andrés 155 kb.

Datos sobre la población indígena en México 7 kb.

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